En el proceso de formacion de las leyes podemos distinguir las siguientes etapas:
1. iniciativa: la constitucion politica de 1991 cambio el régimen anterior para consagrar la iniciativa popular. conforme al art 54 de la nueva constitucion, la iniciativa puede ser:
a) Parlamentaria: es decir, los miembros del congreo, sea del senado o de la camara de representantes.
b) Ejecutiva: el gobierno nacional puede presentar proyectos de ley. las razones para que los proyectos de ley tengan origen en el gobierno estan a que se refieren a asuntos económicos importantes como el plan nacional de desarrollo y de las inversiones públicas, la estructura de la administracion nacional, la concesion de autorizaciones al gobierno...
c) Institucional: la Corte Constitucional, Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el procurado general de la nacion y el contralor general de la republica.
d) iniciativa popular: el art 155 de la constitucion politica permite presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un numero de ciudadanos igual o superior al cinco pori ciento del ceso electoral existente en la respectiva fecha, o el treinta por ciento de los concejales o diputados del pais.
e) Iniciativa en materia presupuestal.
La discucion es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de los pryectos presentado, para decidir si deben ser aporobados o no.
el proyecto de ley debe haber sido prblicado oficialmente por el congreo antes de darle curso en la comision respectiva.
Todo proyecto una vez publicado debe haber sido discutido y aprobado cuatro veces.
el poyecto debe ser aprobado en ambas cámaras.
Estructura del proceso : después de los anterior se procede a Hacer el registro del proyecto que se hace en una de las secretarias del congreso.Los proponentes agregan las razones del proyecto es decir “exposición de motivos”La mesa directiva de la respectiva cámara (senado o representantes) encoje el ponente, la primera ponencia escrita es la que se discute ya sea para ponencia aprobatoria o para rechazarla.Designación de ponentes: se da después de se leída la ponencia comienza el debate.
si el proyecto de ley no es objetado por el presidente de la republica, dispone que se promulgue como ley. Pero puede objetarle, y entonces el proyecto se devuelve a la cámara en que tuvo origen. el articulo 166 de la constitucion politica establece los plazos para objetarlo.
si el proyecto fue objetado por inconstitucionalidad y las cámaras insistieren, el proyecto pasa a la conte constitucional para que, dentro de los seis dias siguientes decida sobre su exequibilidad. el fallo de la corter obliga al presidente de la republica a sancionar la ley, si lo declara inexequible, se archivará el proyecto.
una vez cumplido el tramite, se remite a la corte el proyecto para el fallo definitivo.
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